Intermediarios

La Previsora S.A. Compañía de Seguros comprometida con sus intermediarios de Seguros, considerados el principal canal de distribución de nuestros productos, les da la bienvenida a este portal web de Intermediarios en donde tienen disponibles las herramientas necesarias para su gestión comercial y fortalecer el servicio hacia el consumidor financiero.

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¿Quien es un Intermediario de Seguros de Previsora?

Es la persona natural o jurídica encargada de ofrecer, promover, asesorar y manejar los seguros de las personas naturales o jurídicas que tengan necesidad de protección, en representación de Previsora Seguros.

Clases de Intermediarios de Seguros

Sociedades corredoras de seguros: De acuerdo con el artículo 1347 del Código de Comercio, son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades anónimas, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de s entre el asegurado y el asegurador.

Agencias colocadoras de seguros: personas jurídicas que operan bajo la forma societaria de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple o Sociedades Colectivas. Su labor es promover la celebración de contratos de seguros, renovación de los mismos, representando a una o varias Compañías de Seguros en un determinado territorio y no podrán ejercer su actividad sin contar con la previa autorización de las compañías de seguros o sociedades de capitalización.

Agentes independientes: Son aquellas personas naturales que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y de títulos de capitalización, sin dependencia de la compañía de seguros o de la sociedad de capitalización en virtud de un contrato mercantil.

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Vinculación en línea

SARLAFT
Mantén Activa tu vinculación
Es importante que cada año y cuando presente alguna novedad, cada Intermediario registre en el presente portal web la actualización de contactos y/o documental: Sarlaft, certificado capacidad técnica-idoneidad, documentos tributarios (Cámara de Comercio, RUT, Certificación Reteica, Certificación no modificación RUT), documentos por cambio de presentante legal principal y/o suplente.  Lo anterior con el fin de mantener activo el código de intermediación, la información actualizada, cumplimiento de la circular 050 de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia y parametrización de los impuestos acorde con su categorización tributaria (así prevenir sanciones y/o penalidades con La DIAN y La Secretaría de Hacienda Distritales y Municipales).

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Guía de servicios

Este documento es un instrumento que contiene los lineamientos básicos que le permitirá al intermediario apalancar su gestión al interior de Previsora.

Definición de que es un Guía de servicios

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Marco Legal

    • Estatuto orgánico del sistema financiero
    • Código de Comercio
    • Circular 050 de 2015 SFC
    • Código de Ética y Conducta
    • Política de Seguridad de la Información
    • Circular externa 029 de 2014 SFC

    • Plan de Rendición de Cuentas
    • Instructivo de Rendición de Cuentas
    • Circular parámetros para la elaboración de informe de gestión y rendición de cuentas.

Herramienta de evalucacion.
Resultados.

Canales de autogestión

Noticias

Atrás Recuerde que de acuerdo a lo estipulado en la Circular Externa  050 de 2017 de la Superfinanciera, cada cuatro años se debe actualizar el documento que acredita la idoneidad

Recuerde que de acuerdo a lo estipulado en la Circular Externa  050 de 2017

¿SABE USTED QUÉ ES LA CIRCULAR 050 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2015?

Es una norma, emanada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que obliga a todas las personas naturales que ejercen la actividad de intermediación a certificar su idoneidad en el ejercicio de esta actividad.

El objetivo central de la norma es mejorar la experiencia del consumidor financiero al momento de adquirir los productos que ofrece el sector asegurador.

¿Quiénes deben certificarse?

Los Corredores de Seguros y las Empresas Aseguradoras deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas a sus empresas, que ejerzan actividades de intermediación de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones.

¿Quiénes son las personas naturales vinculadas?

Se entiende como Persona Natural Vinculada cualquier persona natural que reúna los siguientes criterios:

  1. Que tenga cualquier tipo de relación contractual (comercial, laboral, o de cualquier otra naturaleza) con un corredor de seguros o agencia de Seguros;
  2. Que ejerza la colocación de seguros, entendida como el conjunto de actividades de asesoría y acompañamiento en la adquisición de productos de seguros.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

De conformidad con el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, las Entidades Aseguradoras deben velar por que las Agencias de Seguros y los Agentes de Seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones.

Para tal efecto, las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros, ya sea en calidad de empleado, agente, o como persona vinculada a un agente o a una agencia de seguros, están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente numeral.

Cómo demostrar la idoneidad

La circular no establece el mecanismo idóneo para demostrar la idoneidad. 

Exige los requisitos mínimos a demostrar, los cuales son:

1. Capacidad Técnica

2. Capacidad Profesional

Estas certificaciones deben realice bajo estándares internacionales.

Capacidad técnica

Las entidades aseguradoras deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas cuenten con los conocimientos mínimos necesarios para la intermediación en los ramos autorizados a éstas y que dichos conocimientos se actualicen de manera periódica.

En línea con lo anterior, las Personas Naturales Vinculadas deben demostrar ante la entidad aseguradora, que cuentan con capacidad técnica, a través de:

(i) La realización de un curso de formación y la aprobación de exámenes de conocimiento. El curso debe cubrir, como mínimo, los siguientes temas:

  • Aspectos básicos del contrato de seguros;
  • Régimen aplicable a los ramos de seguros;
  • Aspectos básicos de administración de riesgos;
  • Aspectos de SARLAFT, relacionados con la intermediación de seguros;
  • Aspectos relevantes de protección al consumidor financiero y atención al cliente.

Las Personas Naturales Vinculadas deben aprobar exámenes de conocimiento de los contenidos mencionados.

Vigencia y actualización de la capacidad técnica

Las entidades aseguradoras deben velar por que las Personas Naturales Vinculadas, actualicen sus conocimientos mediante la realización de un curso de actualización y exámenes de conocimiento, como mínimo cada 4 años, contados a partir de la fecha en que la Persona Natural Vinculada acreditó por última vez su capacidad técnica.

Para tal efecto, dichas entidades deben verificar que las Personas Naturales Vinculadas demuestren la realización de un curso de actualización impartido por alguno de los Organismos Autorizados.

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